lunes, 20 de noviembre de 2017

DÍA INTERNACIONAL DEL CÁNCER DE PULMÓN Y LAS MUERTES LABORALES POR AMIANTO

DÍA INTERNACIONAL DEL CÁNCER DE PULMÓN Y LAS MUERTES LABORALES POR AMIANTO

Hoy, 17 de noviembre, se celebra el Día Internacional contra el Cáncer de Pulmón. En España es el tipo de cáncer que más muertes ocasiona, y del total de fallecimientos producidos por esta enfermedad una parte importante tienen su origen en la exposición no controlada a agentes químicos cancerígenos en el desempeño profesional. En base a ello, en la esfera laboral la mejor forma de luchar contra esta patología es prevenirla a través de unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el entorno de trabajo. En el contexto descrito, cabe indicar que entre las exposiciones de mayor peligrosidad a agentes químicos capaces de causar daños a nivel pulmonar, se encuentran, entre otras, las debidas al amianto.
Tradicionalmente el reconocimiento de las enfermedades ocasionadas por el amianto en el trabajo ha sido un camino largo y tortuoso, en el que las personas afectadas por ellas han visto en muchos casos denegadas sus solicitudes de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la exposición durante su actividad profesional a este agente cancerígeno.
En fechas recientes la justicia se ha pronunciado a través de sentencias diversas sobre algunos casos de fallecimientos de trabajadores relacionados con la exposición a amianto sancionando a las empresas implicadas con las correspondientes indemnizaciones por los daños ocasionados de origen laboral.
A modo orientativo, a continuación pasamos a comentar dos de dichas sentencias, las cuales han sido emitidas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV):
  • La sentencia del TSJPV que ratifica la emitida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, condena a una empresa a indemnizar económicamente a la familia de un fallecido por amianto. En este caso el trabajador realizaba tareas con exposición a amianto sin protección respiratoria tales como la reparación de tuberías de vapor del ciclo productivo (cambiando juntas y empaquetaduras para evitar fugas) o la reparación y sustitución de planchas de Uralita del tejado de la nave donde la empresa desarrollaba sus actividades. Finalmente perdió la vida un año después de que se le reconociera una Incapacidad Absoluta por Enfermedad Profesional (“Mesotelioma pleural”) derivada de la exposición a amianto en la empresa entre los años 1986 y 1989.
    La sentencia estima que durante el periodo en que el trabajador contrajo la enfermedad éste actuó como “falso autónomo” al estar integrado en el proceso productivo de la empresa y atendiendo a las necesidades de la misma. Asimismo condena a la empresa a una indemnización que asciende a 449.806,98 euros (correspondiendo 114.000 euros a la viuda, 9.586,28 a la hija y 326.220,72 a los herederos del fallecido), al pago de intereses por valor de 10.651,32 euros y al pago de los costes judiciales.
  • Sentencia del TSJPV que ratifica la emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gazteriz en la que éste reconocía la resolución del INSS sobre el origen profesional de una neoplasia pulmonar por amianto. En este caso el trabajador desempeñaba su actividad en una empresa desarrollando sus tareas en contacto con amianto, actividad que abarcó el periodo temporal comprendido entre 1973 y 2010.  Posteriormente perdió su empleo y pasó a trabajar en Correos en diferentes periodos, hasta que en 2014 terminó falleciendo un mes después de que se le diagnosticara una neoplasia pulmonar por exposición a asbesto. El INSS reconoció el origen profesional de la enfermedad y la empresa en la que el trabajador contrajo ésta recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria. El Juzgado rechazó los argumentos de la empresa y entonces ésta recurrió nuevamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Finalmente éste último emitió sentencia ratificando el origen profesional de la muerte por amianto.
En relación a lo anteriormente expuesto cabe destacar los elevados costes económicos y sociales que suponen la “no prevención” en nuestro país, los cuales se ponen de manifiesto con certeza en los casos descritos. En ambos hubiera sido claramente más rentable para las respectivas empresas adoptar en el origen las correspondientes medidas de protección frente a la exposición al amianto, y ello a su vez habría evitado nuevas muertes de origen laboral. En base a ello estas sentencias son un importante avance legal para trabajadoras, trabajadores y familiares afectados que se encuentren o puedan verse envueltos en un futuro en situaciones similares, de cara al reconocimiento del origen laboral de este tipo de enfermedades.
Desde una perspectiva global, si queremos una lucha eficaz contra el cáncer de pulmón es obligado un compromiso activo de los poderes públicos que fomente su identificación precoz, su reconocimiento efectivo y el máximo apoyo a los afectados por esta enfermedad, abordándola de forma integral y promoviendo el desarrollo de investigaciones y tratamientos destinados a combatirla.

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