EL TRIBUNAL SUPREMO EXIME A LAS EMPRESAS DE REGISTRAR LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según la sentencia, en la que el Alto Tribunal interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo deben contabilizar las horas extras realizadas.
Pese al sentido del fallo, el Supremo admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». No obstante, señala que «esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».
Para el Supremo, esta decisión, que se ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que, a final de mes, la empresa le notificará el número de extras acumuladas, lo que le permitirá reclamar.
Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario.
Desde USO consideramos que los trabajadores y sus representantes sindicales deben tener información clara y detallada (diaria, mensual y anual) de cómo se realiza el sistema de registro de los horarios de trabajo para poder contrastar si se producen o no excesos de jornada. Para nuestro sindicato los excesos de jornada efectiva realizada deben ser considerados como horas extraordinarias y como tales deben ser compensadas.